En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 21 de enero de 2020, interponiendo recurso de casación el 29 de enero del mismo año, conforme consta en el reporte de Buzón Judicial; considerando que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, tomando en cuenta que el 22 de enero de 2020 fue día feriado, se tiene cumplido el requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 29 de enero de 2020 (Buzón Judicial), cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Ronald Gamón Gutiérrez, interpuso recurso de apelación restringida
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de enero de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente denuncia la violación al debido proceso en su elemento a la congruencia de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente, alega la violación al debido proceso en su elemento a la congruencia de
- En los argumentos versados por el recurrente, se sostiene para fundar el recurso, la invocación
- Asimismo, se deja constancia con relación al Auto Supremo 726 de 26 de septiembre de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
