Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0207/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0207/2020-RA

    Fecha: 18-Feb-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 2 de enero de 2020, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, el acusado Alan Carvajal Pereira interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de diciembre de
    • II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • El recurrente, previa alusión a los requisitos de la casación, expone los siguientes fundamentos
    • El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista en el inc
    • En los argumentos expuestos por el recurrente se invocaron los Autos Supremos 103/2011 de 25
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca