Por memorial presentado el 2 de enero de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 207/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente: Beni 2/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Alan Carvajal Pereira
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de enero de 2020, cursante de fs. 375 a 378, Alan Carvajal Pereira, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 029/2019 de 8 de noviembre, de fs. 355 a 358, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Freddy Flores Rojas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 199 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 207/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente: Beni 2/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Alan Carvajal Pereira
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de enero de 2020, cursante de fs. 375 a 378, Alan Carvajal Pereira, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 029/2019 de 8 de noviembre, de fs. 355 a 358, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Freddy Flores Rojas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 199 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusado Alan Carvajal Pereira interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de diciembre de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, previa alusión a los requisitos de la casación, expone los siguientes fundamentos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista en el inc
- En los argumentos expuestos por el recurrente se invocaron los Autos Supremos 103/2011 de 25
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
