En los argumentos expuestos por el recurrente se invocaron los Autos Supremos 103/2011 de 25
En los argumentos expuestos por el recurrente se invocaron los Autos Supremos 103/2011 de 25 de febrero y 205 de 28 de marzo de 2007, sobre los cuales se señala la contradicción pretendida, estableciéndose que dichos precedentes son análogos a la problemática planteada, relativa a la falta de elemento condenatorio identificado en alzada y resuelto de manera contradictoria, correspondiendo ante ello, en consideración al cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, admitir el recurso para ejercer la labor de contraste en el fondo y verificar lo alegado por el recurrente respecto al Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 2 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusado Alan Carvajal Pereira interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de diciembre de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El recurrente, previa alusión a los requisitos de la casación, expone los siguientes fundamentos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista en el inc
- En los argumentos expuestos por el recurrente se invocaron los Autos Supremos 103/2011 de 25
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
