El recurrente también cita las Sentencias Constitucionales 1326/2010-R de 20 de septiembre, 1369/2010-R de 19
El recurrente también cita las Sentencias Constitucionales 1326/2010-R de 20 de septiembre, 1369/2010-R de 19 de diciembre, 1666/2012, 1083/2014 y 68/2017; no obstante, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable emitidos por las Salas Penales; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley
- Por memorial de casación presentado el 3 de febrero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Ollisco Rocha formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 27 de enero de 2020 (fs
- Se extrae el siguiente motivo
- Concluye el recurrente alegando que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista no cumplió con la
- Al respecto, el recurrente invoca los Autos Supremos 214 de 28 de mayo de 2007,
- El recurrente también cita las Sentencias Constitucionales 1326/2010-R de 20 de septiembre, 1369/2010-R de 19
- No obstante, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la vulneración del debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
