Se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista no cumplió con la
Se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista no cumplió con la motivación y fundamentación respecto a su reclamo referente a la valoración defectuosa de la prueba, en el que precisó que se contaba con los certificados médicos legales que acreditaron un total de 23 días de impedimento, corroborado por las declaraciones testificales de cargo, fundamentalmente su declaración en calidad de víctima, que no fueron observados por el Tribunal de sentencia; no obstante, la Resolución impugnada no señaló el valor probatorio de las pruebas producidas en el juicio oral, no contiene una estructura de forma y de fondo, ni realizó en un test de juicio de puro derecho para llegar a una conclusión, procediendo a dictaminar la improcedencia de su recurso, no conociendo las partes con certeza la razón jurídica de la decisión asumida, lo que le vulnera el debido proceso en su vertiente fundamentación
- Por memorial de casación presentado el 3 de febrero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Ollisco Rocha formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 27 de enero de 2020 (fs
- Se extrae el siguiente motivo
- Concluye el recurrente alegando que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista no cumplió con la
- Al respecto, el recurrente invoca los Autos Supremos 214 de 28 de mayo de 2007,
- El recurrente también cita las Sentencias Constitucionales 1326/2010-R de 20 de septiembre, 1369/2010-R de 19
- No obstante, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la vulneración del debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
