Se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se extrae el siguiente motivo:
Previa mención de los requisitos de procedencia del recurso de casación, el recurrente afirma que en la formulación de su recurso de apelación restringida invocó el Auto Supremo 214 de 28 de mayo de 2007, referido a que la validez de la fundamentación de una Sentencia exige que sus conclusiones deben ser fundadas en pruebas de valor decisivo; y, el Auto Supremo 91/2006 de 28 de marzo, que haría mención a las reglas de la valoración de la prueba, que habrían sido vulnerados por el Tribunal de sentencia; puesto que, contaba con los certificados médicos legales que acreditaron un total de 23 días de impedimento, corroborados por las declaraciones testificales de cargo, fundamentalmente su declaración en calidad de víctima, por lo que acusó valoración defectuosa de la prueba, defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Auto de Vista no cumplió con la motivación; puesto que, no enunció ni señaló el valor probatorio de las pruebas producidas en el juicio oral, menos contiene una estructura de forma y de fondo, ni realizó en un test de juicio de puro derecho para llegar a una conclusión, procediendo a dictaminar la admisibilidad e improcedencia de su recurso confirmando la sentencia, sin satisfacer a las partes a efectos de que conozcan con certeza la razón jurídica de la decisión asumida, incumpliendo lo previsto por el art. 124 del CPP; en cuyo efecto, cita las Sentencias Constitucionales 1326/2010-R de 20 de septiembre y 1369/2010-R de 19 de diciembre
- Por memorial de casación presentado el 3 de febrero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Ollisco Rocha formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 27 de enero de 2020 (fs
- Se extrae el siguiente motivo
- Concluye el recurrente alegando que el Auto de Vista impugnado vulnera el debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista no cumplió con la
- Al respecto, el recurrente invoca los Autos Supremos 214 de 28 de mayo de 2007,
- El recurrente también cita las Sentencias Constitucionales 1326/2010-R de 20 de septiembre, 1369/2010-R de 19
- No obstante, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la vulneración del debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
