Auto Supremo AS/0028/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2020

Fecha: 04-Mar-2020

SALA PLENA


AUTO SUPREMO: 28/2020  

FECHA: Sucre, 04 de marzo de 2020

EXPEDIENTE Nº: 67/2018 HS

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: Pamela Jorge Pacheco c/ José Luis Díaz Ghio.

MAGISTRADO RELATOR: Marco Ernesto Jaimes Molina

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero pronunciada el 13 de diciembre de 2010 (de fs. 6 a 8) por el Juzgado de Primera instancia N° 4 de Algeciras - España; presentada por María René Camacho Robles en representación de Pamela Jorge Pacheco, el informe del Magistrado tramitador Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: Al amparo del art. 502 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC), María René Camacho Robles en representación de Pamela Jorge Pacheco, se apersonó ante este Supremo Tribunal de Justicia solicitando Homologar la Sentencia de divorcio contencioso de 13 de diciembre de 2010 de fs. 6 a 8 instaurado ante el Juzgado de Primera instancia N° 4 de Algeciras - España. Señala que su poderdante contrajo matrimonio civil con José Luis Díaz Ghio en la ciudad de Santa Cruz - Bolivia, con el fin de establecer un proyecto de vida en común, asimismo llegaron a trasladarse al país de España, pero por desavenencias conyugales, la vida en común se tornó disfuncional, lo que llevó a su poderdante a promover el proceso de divorcio ante el Juzgado de Primera instancia N° 4 de Algeciras - España, en cuyo resultado se declaró disuelto el matrimonio celebrado el 18 de mayo 2008.

Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio a fs. 17, previo los informes remitidos por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) y el Servicio de Identificación Personal (SEGIP), se dispuso la citación del ciudadano José Luis Díaz Ghio mediante edictos (fs. 27) y ante su incomparecencia, se le designó como defensor de oficio al Abog. José Álvaro Caballero Pareja (fs. 70), quién indicó que se vio imposibilitado de contactar con el demandado porque se presume que radica en otra nación, por lo que solicitó a fs. 73 se disponga la procedencia e improcedencia de la demanda; en vista que el defensor de oficio solo manifestó la imposibilidad de contactar con José Luis Díaz Ghio, pero sin fundar ninguna objeción respecto a la solicitud de Homologación de Sentencia, y no teniendo más por tramitar, se pasan obrados a Sala Plena para resolución, en cumplimiento al decreto de fecha 20 de enero de 2020 (fs. 74).

CONSIDERANDO II: Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; en tal virtud, para que una sentencia dictada en país extranjero tenga fuerza y pueda ejecutarse en tribunales bolivianos, es preciso que el fallo no contravenga el orden público, conforme disponen los arts. 503.I y 505.I núm. 8 del Código Procesal Civil; de igual forma al considerar la sentencia de divorcio, se aplica lo establecido por el Derecho Internacional Privado a través del Código Bustamante ratificado por Bolivia mediante Ley de 20 de enero de 1932, cuya disposición contenida en el art. 423 delimita la eficacia extraterritorial de las sentencia, en vista que dispone: “Toda sentencia civil o contencioso administrativa dictada en uno de los Estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás …”.

De la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos en art. 505 del CPC en relación a la Sentencia de divorcio contencioso de 13 de diciembre de 2010 instaurado ante el Juzgado de Primera instancia N° 4 de Algeciras - España, se tiene: La sentencia de fs. 6 a 8 de obrados, la cual fue emitida por autoridad competente y se encuentra debidamente legalizada por el Consulado General de Bolivia en Madrid - España y la Directora Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Relaciones Exteriores.  

Asimismo, por la documentación adjunta consta que ambos cónyuges comparecieron el 13 de diciembre de 2010 ante el juez que dictó la sentencia de divorcio solicitada de homologación, teniéndose por cumplido el requisito del debido proceso conforme a la legislación de tribunal extranjero, del mismo modo se acredita la fuerza de cosa juzgada mediante la certificación de 05 abril de 2018 a fs. 11.

En consecuencia, se concluye que la Sentencia de divorcio contencioso de 13 de diciembre de 2010 de fs. 6 a 8, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumple con los requisitos previstos en el art. 505 del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de divorcio contencioso de 13 de diciembre de 2010 fs. 6 a 8 instaurado en el Juzgado de Primera instancia N° 4 de Algeciras - España, que disuelve el matrimonio contraído por Pamela Jorge Pacheco con José Luis Díaz Ghio.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de Santa Cruz, para que, en ejecución de sentencia disponga la Cancelación del Certificado de Matrimonio de fecha 18 de mayo de 2008, emitido por la Oficialía Nº 4241, Libro Nº 5, Partida Nº 32, Folio Nº 32, del departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra - Bolivia.   

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y archívese.


María Cristina Díaz Sosa

PRESIDENTA



Esteban Miranda Terán

DECANO



José Antonio Revilla Martínez

MAGISTRADO



Marco Ernesto Jaimes Molina

MAGISTRADO



Juan Carlos Berrios Albizu

MAGISTRADO



Carlos Alberto Egüez Añez

MAGISTRADO



Ricardo Torres Echalar

MAGISTRADO




Sandra Magaly Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE SALA PLENA





 


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