CONSIDERANDO I:
CONSIDERANDO I: Al amparo del art. 502 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC), María René Camacho Robles en representación de Pamela Jorge Pacheco, se apersonó ante este Supremo Tribunal de Justicia solicitando Homologar la Sentencia de divorcio contencioso de 13 de diciembre de 2010 de fs. 6 a 8 instaurado ante el Juzgado de Primera instancia N° 4 de Algeciras - España. Señala que su poderdante contrajo matrimonio civil con José Luis Díaz Ghio en la ciudad de Santa Cruz - Bolivia, con el fin de establecer un proyecto de vida en común, asimismo llegaron a trasladarse al país de España, pero por desavenencias conyugales, la vida en común se tornó disfuncional, lo que llevó a su poderdante a promover el proceso de divorcio ante el Juzgado de Primera instancia N° 4 de Algeciras - España, en cuyo resultado se declaró disuelto el matrimonio celebrado el 18 de mayo 2008.
Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio a fs. 17, previo los informes remitidos por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) y el Servicio de Identificación Personal (SEGIP), se dispuso la citación del ciudadano José Luis Díaz Ghio mediante edictos (fs. 27) y ante su incomparecencia, se le designó como defensor de oficio al Abog. José Álvaro Caballero Pareja (fs. 70), quién indicó que se vio imposibilitado de contactar con el demandado porque se presume que radica en otra nación, por lo que solicitó a fs. 73 se disponga la procedencia e improcedencia de la demanda; en vista que el defensor de oficio solo manifestó la imposibilidad de contactar con José Luis Díaz Ghio, pero sin fundar ninguna objeción respecto a la solicitud de Homologación de Sentencia, y no teniendo más por tramitar, se pasan obrados a Sala Plena para resolución, en cumplimiento al decreto de fecha 20 de enero de 2020 (fs. 74).
