POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de divorcio contencioso de 13 de diciembre de 2010 fs. 6 a 8 instaurado en el Juzgado de Primera instancia N° 4 de Algeciras - España, que disuelve el matrimonio contraído por Pamela Jorge Pacheco con José Luis Díaz Ghio.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de Santa Cruz, para que, en ejecución de sentencia disponga la Cancelación del Certificado de Matrimonio de fecha 18 de mayo de 2008, emitido por la Oficialía Nº 4241, Libro Nº 5, Partida Nº 32, Folio Nº 32, del departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra - Bolivia.
