Auto Supremo AS/0078/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2020

Fecha: 03-Mar-2020

II.1 Fundamentos jurídicos del fallo

Fundamentó que el Tribunal Supremo de Justicia, en vez de subsanar errores cometidos por la juez a quo, señaló que la indemnización por enfermedad profesional, al no ser un derecho adquirido, no existe agravio sobre este punto, agregando que la CPE, por su jerarquía normativa, está por encima de cualquier otra ley, cuyo texto determina el cumplimiento obligatorio de todas las disposiciones como la inamovilidad laboral, la equidad y la legalidad de los derechos de las personas, un salario justo y equitativo que le asegure para si y su familia, una existencia digna, prohibiendo toda discriminación, explotación laboral y trabajo forzoso, señalando también que uno de los principios fundamentales de derechos del trabajo es el in dubio pro operario, señalado también la existencia de error de interpretación en la valoración de la prueba.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, disponga la indemnización por enfermedad profesional y el pago de la multa del 30%.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo