Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de partido de Trabajo y Seguridad
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 371 a 372 vta., interpuesto por Juan Durán Vidaurre, contra el Auto de Vista Nº 106/2019 de 24 de junio, cursante de fs. 365 a 368, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, contra la H. Alcaldía Municipal de la Ciudad de Tarija, la respuesta de fs. 375 a 376, el Auto de fs. 377 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 298/2019-A de 29 de agosto de fs. 386 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia N° 90/2018 de 10 de abril de fs. 315 a 321, declarando improbada la excepción de prescripción y probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 34.954,08, por concepto de vacación, bono de antigüedad y aguinaldo
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia N° 90/2018 de 10 de abril de fs. 315 a 321, declarando improbada la excepción de prescripción y probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 34.954,08, por concepto de vacación, bono de antigüedad y aguinaldo
- Expediente: SC-CA.SAII- TJA.- 305/2019
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la institución demandada, adjunta de fs
- El referido auto de vista, motivó a Juan Durán Vidaurre, a interponer el recurso de
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En este contexto, revisado los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
