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    Auto Supremo AS/0096/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0096/2020

    Fecha: 06-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
    • I.2. Auto de Vista
    • En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 160/2019 de 26 de agosto (fojas
    • I.3 Motivos del recurso de casación
    • Que, contra el referido auto de vista, Orlando Rocha Martínez, Rubén Israel Montaño Ortega, Martín
    • I
    • II.1.1. Consideraciones previas
    • Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 371 a 374, para
    • II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
    • II
    • Así, cuando se trata de la contratación de bienes y servicios, debe hacerlo en aplicación
    • Si la contratación se refiere a cualquier otra forma de prestación de servicios, podrá hacerlo
    • De acuerdo con lo precedentemente señalado, las formas de contratación que pueden darse no son
    • En consecuencia, más adelante corresponderá considerar otros elementos expuestos por los recurrentes, en relación con
    • Se expresó también en el auto de vista, que los testigos, de manera uniforme y
    • De acuerdo con la norma constitucional citada, debe tenerse presente que señala, los derechos y
    • Segundo, la Resolución Ministerial N° 283/62 de 13 de junio no fue aplicada por el
    • Es importante asimismo considerar que si bien las normas laborales son ampliamente protectivas a favor
    • Sobre el particular, no puede pretenderse la aplicación preferente de normas, solamente por su invocación
    • Es evidente que el artículo 48 de la Ley Suprema del Estado, describe las normas
    • Finalmente, en cuanto a la aplicación del artículo 44 del Código Procesal del Trabajo, tal
    • Es posible que dadas las características del trabajo en la Empresa Minera Huanuni, por sus
    • Corresponde recordar, en relación con las facultades de los juzgadores de instancia, sobre la apreciación
    • A mayor abundamiento, es importante precisar a los recurrentes que la amplia jurisprudencia nacional, ha
    • En el caso presente, una vez más se debe afirmar que no es suficiente la
    • Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
    • Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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