Que, contra el referido auto de vista, Orlando Rocha Martínez, Rubén Israel Montaño Ortega, Martín
Que, contra el referido auto de vista, Orlando Rocha Martínez, Rubén Israel Montaño Ortega, Martín Ramos Castro, Juan Carlos Vargas Canaviri, Edson Cruz Velasco, Genes Arles Colque Huallpa, Ariel Boris Miranda Toribio, Víctor Manuel Rocha Toledo, Omar Faccio Crispín Mamani, Samir Ángel Balderrama y Alan Willian Pérez Estrella, interpusieron el recurso de casación de fojas 371 a 374, en el que luego de consideraciones acerca del recurso de casación y de los fundamentos del auto de vista impugnado, expresaron los siguientes argumentos:
I.3.1. Bajo el título de ausencia de aplicación de principios laborales, alegaron que el auto de vista que impugnan contiene indebida aplicación de la ley, ya que señala que los demandantes no se encuentran sujetos a la protección de la Ley General del Trabajo porque fueron contratados en el marco del Código Civil, sin considerar que la Empresa Minera Huanuni, como empresa productiva, realiza contratos amparados por la Ley General del Trabajo
I.3.1. Bajo el título de ausencia de aplicación de principios laborales, alegaron que el auto de vista que impugnan contiene indebida aplicación de la ley, ya que señala que los demandantes no se encuentran sujetos a la protección de la Ley General del Trabajo porque fueron contratados en el marco del Código Civil, sin considerar que la Empresa Minera Huanuni, como empresa productiva, realiza contratos amparados por la Ley General del Trabajo
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 160/2019 de 26 de agosto (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Orlando Rocha Martínez, Rubén Israel Montaño Ortega, Martín
- I
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 371 a 374, para
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- II
- Así, cuando se trata de la contratación de bienes y servicios, debe hacerlo en aplicación
- Si la contratación se refiere a cualquier otra forma de prestación de servicios, podrá hacerlo
- De acuerdo con lo precedentemente señalado, las formas de contratación que pueden darse no son
- En consecuencia, más adelante corresponderá considerar otros elementos expuestos por los recurrentes, en relación con
- Se expresó también en el auto de vista, que los testigos, de manera uniforme y
- De acuerdo con la norma constitucional citada, debe tenerse presente que señala, los derechos y
- Segundo, la Resolución Ministerial N° 283/62 de 13 de junio no fue aplicada por el
- Es importante asimismo considerar que si bien las normas laborales son ampliamente protectivas a favor
- Sobre el particular, no puede pretenderse la aplicación preferente de normas, solamente por su invocación
- Es evidente que el artículo 48 de la Ley Suprema del Estado, describe las normas
- Finalmente, en cuanto a la aplicación del artículo 44 del Código Procesal del Trabajo, tal
- Es posible que dadas las características del trabajo en la Empresa Minera Huanuni, por sus
- Corresponde recordar, en relación con las facultades de los juzgadores de instancia, sobre la apreciación
- A mayor abundamiento, es importante precisar a los recurrentes que la amplia jurisprudencia nacional, ha
- En el caso presente, una vez más se debe afirmar que no es suficiente la
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
