Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 371 a 374, para
Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 371 a 374, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Cabe precisar que en el presente caso, el petitorio expresado por los recurrentes, muestra una deficiencia en la técnica procesal, pues a través del recurso de casación se impugna el auto de vista pronunciado por el tribunal de apelación, de manera que en su caso, si son evidentes las infracciones acusadas, podrá casarse el auto de vista, lo que significa dictar una nueva sentencia, pero en ningún caso es posible casar la demanda
Cabe precisar que en el presente caso, el petitorio expresado por los recurrentes, muestra una deficiencia en la técnica procesal, pues a través del recurso de casación se impugna el auto de vista pronunciado por el tribunal de apelación, de manera que en su caso, si son evidentes las infracciones acusadas, podrá casarse el auto de vista, lo que significa dictar una nueva sentencia, pero en ningún caso es posible casar la demanda
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 160/2019 de 26 de agosto (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Orlando Rocha Martínez, Rubén Israel Montaño Ortega, Martín
- I
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 371 a 374, para
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- II
- Así, cuando se trata de la contratación de bienes y servicios, debe hacerlo en aplicación
- Si la contratación se refiere a cualquier otra forma de prestación de servicios, podrá hacerlo
- De acuerdo con lo precedentemente señalado, las formas de contratación que pueden darse no son
- En consecuencia, más adelante corresponderá considerar otros elementos expuestos por los recurrentes, en relación con
- Se expresó también en el auto de vista, que los testigos, de manera uniforme y
- De acuerdo con la norma constitucional citada, debe tenerse presente que señala, los derechos y
- Segundo, la Resolución Ministerial N° 283/62 de 13 de junio no fue aplicada por el
- Es importante asimismo considerar que si bien las normas laborales son ampliamente protectivas a favor
- Sobre el particular, no puede pretenderse la aplicación preferente de normas, solamente por su invocación
- Es evidente que el artículo 48 de la Ley Suprema del Estado, describe las normas
- Finalmente, en cuanto a la aplicación del artículo 44 del Código Procesal del Trabajo, tal
- Es posible que dadas las características del trabajo en la Empresa Minera Huanuni, por sus
- Corresponde recordar, en relación con las facultades de los juzgadores de instancia, sobre la apreciación
- A mayor abundamiento, es importante precisar a los recurrentes que la amplia jurisprudencia nacional, ha
- En el caso presente, una vez más se debe afirmar que no es suficiente la
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
