Auto Supremo AS/0096/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2020

Fecha: 06-Mar-2020

De acuerdo con la norma constitucional citada, debe tenerse presente que señala, los derechos y

Ahora bien. El parágrafo III del artículo 48 de la Norma Fundamental del Estado, en cuanto que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, señala: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.”
De acuerdo con la norma constitucional citada, debe tenerse presente que señala, los derechos y beneficios reconocidos, es decir, que para considerar que esos derechos y beneficios son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, primero tienen que estar constituidos y reconocidos, lo que en el presente caso no se probó