Auto Supremo AS/0177/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2020-RA

Fecha: 06-Mar-2020

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3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la demandante Juana Quinteros Vda. de Padilla, mediante memorial de fs. 372 a 378 vta., rechazada la misma mediante Auto de 9 de octubre de 2019, en ese entendido, se interpuso recurso de compulsa, resuelto mediante Auto Supremo Nº 1163/2019 de 18 de noviembre, como consecuencia por Auto de 13 de febrero de 2020, se concede el recurso de casación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la demandante, que CONFIRMÓ en forma total la Sentencia de 25 de mayo de 2017, dentro un proceso de impugnación de inscripción de partida de nacimiento y cancelación.
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación