La causa aguarde turno parar ulterior sorteo según prelación
Pide la anulación llana de la resolución, ordenando la casación del Auto de Vista impugnado, probada la demanda e improbada las excepciones de contrario.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 372 a 378 vta., presentado por Juana Quinteros Vda. de Padilla, impugnando el Auto de Vista de 19 de agosto de 2019 de fs. 364 a 369 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno parar ulterior sorteo según prelación
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 372 a 378 vta., presentado por Juana Quinteros Vda. de Padilla, impugnando el Auto de Vista de 19 de agosto de 2019 de fs. 364 a 369 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno parar ulterior sorteo según prelación
- Partes: Juana Quinteros Vda. de Padilla c/ Jhonny Padilla Quinteros
- Proceso: Impugnación de inscripción de partida de nacimiento y cancelación
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Juana Quinteros Vda
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- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Juana Quinteros Vda
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación de la parte recurrente, se extractan algunos de los
- h) Aseveró que se violó los arts
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, ha
- La causa aguarde turno parar ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
