Del recurso de casación de la parte recurrente, se extractan algunos de los
Del recurso de casación de la parte recurrente, se extractan algunos de los agravios relevantes:
a) Denunció que nunca se efectivizó el trámite de adopción a favor del demandado.
b) Manifestó que el demandado, sesgando el art. 65 de la Constitución Política del Estado y las normas administrativas del SERECI, de manera ilegal obtuvo un certificado de nacimiento logrando que se inscriba en la Oficialía de Registro Civil, el 15 de octubre de 2012, obteniendo el certificado de nacimiento de esa partida, no obstante que ese trámite está reservado únicamente a las madres y para menores de edad, no para personas mayores.
c) Refirió, que la norma establece que la presunción de filiación debe indicarse por la madre o el padre, lo que tampoco acontece en el presente caso.
d) Mencionó que el Auto de Vista impugnado, al confirmar la sentencia sin valoración de los agravios en forma completa, vulnera el derecho al debido proceso.
e) Observó, que el demandado está convalidando un trámite administrativo que cohonestó ilegalmente la sentencia, sin tomar en cuenta como es, el deber del Tribunal de alzada por ser de orden público.
f) Afirmó que la vía administrativa carece de competencia para declarar posesión de estado y proceder a ese título a la inscripción o registro de una partida de nacimiento.
g) Destacó que el Auto de Vista recurrido, cita jurisprudencia equivocada puesto que en el caso la doctrina jurisprudencial, que también consta en varios otros Autos Supremos como el N° 907/2016 de 27 de julio, refieren a la existencia de dos partidas de nacimiento, no se refieren a una partida registrada a título de posesión de estado
a) Denunció que nunca se efectivizó el trámite de adopción a favor del demandado.
b) Manifestó que el demandado, sesgando el art. 65 de la Constitución Política del Estado y las normas administrativas del SERECI, de manera ilegal obtuvo un certificado de nacimiento logrando que se inscriba en la Oficialía de Registro Civil, el 15 de octubre de 2012, obteniendo el certificado de nacimiento de esa partida, no obstante que ese trámite está reservado únicamente a las madres y para menores de edad, no para personas mayores.
c) Refirió, que la norma establece que la presunción de filiación debe indicarse por la madre o el padre, lo que tampoco acontece en el presente caso.
d) Mencionó que el Auto de Vista impugnado, al confirmar la sentencia sin valoración de los agravios en forma completa, vulnera el derecho al debido proceso.
e) Observó, que el demandado está convalidando un trámite administrativo que cohonestó ilegalmente la sentencia, sin tomar en cuenta como es, el deber del Tribunal de alzada por ser de orden público.
f) Afirmó que la vía administrativa carece de competencia para declarar posesión de estado y proceder a ese título a la inscripción o registro de una partida de nacimiento.
g) Destacó que el Auto de Vista recurrido, cita jurisprudencia equivocada puesto que en el caso la doctrina jurisprudencial, que también consta en varios otros Autos Supremos como el N° 907/2016 de 27 de julio, refieren a la existencia de dos partidas de nacimiento, no se refieren a una partida registrada a título de posesión de estado
- Partes: Juana Quinteros Vda. de Padilla c/ Jhonny Padilla Quinteros
- Proceso: Impugnación de inscripción de partida de nacimiento y cancelación
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Juana Quinteros Vda
- 2
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Juana Quinteros Vda
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación de la parte recurrente, se extractan algunos de los
- h) Aseveró que se violó los arts
- Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, ha
- La causa aguarde turno parar ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
