VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 179/2020-RA
Fecha: 06 de marzo de 2020
Expediente: PT-2-20-S
Partes: Jaime Careaga Tapia y otra c/ Julia Canaviri Tapia y otros.
Proceso: Usucapión treintañal.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1217 a 1218, interpuesto por Jaime Careaga Tapia y Bacilia Martínez Balderrama de Careaga, contra el Auto de Vista Nº 158/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 1201 a 1215, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de usucapión treintañal seguido por Jaime Careaga tapia y otra contra Julia Canaviri Tapia y otros, el Auto de concesión de 19 de febrero de 2020 a fs. 1226, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jaime Careaga Tapia y Bacilia Martínez de Careaga, por escrito de fs. 42 a 44, subsanado a fs. 49 y vta., modificado de fs. 51 a 52, iniciaron proceso de usucapión treintañal acción dirigida contra Julia Canaviri Tapia y otros (herederos de Indalecio Canaviri Careaga) quienes una vez citados opusieron demanda reconvencional de acción negatoria y nulidad de contrato de anticrético y entrega de inmueble, desarrollándose de esta manera la causa, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 3 de la capital, emitió Sentencia N° 18/2017 de 24 de abril, que declaró IMPROBADA la demanda principal de usucapión treintañal, IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria y PROBADA la acción reconvencional de nulidad de contrato y entrega de inmueble.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la parte demandante, mediante escrito de fs. 1126 a 1130, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi emita el Auto de Vista Nº 158/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 1201 a 1215, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrida en casación por Jaime Careaga Tapia y Bacilia Martinez Balderrama de Careaga, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 179/2020-RA
Fecha: 06 de marzo de 2020
Expediente: PT-2-20-S
Partes: Jaime Careaga Tapia y otra c/ Julia Canaviri Tapia y otros.
Proceso: Usucapión treintañal.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1217 a 1218, interpuesto por Jaime Careaga Tapia y Bacilia Martínez Balderrama de Careaga, contra el Auto de Vista Nº 158/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 1201 a 1215, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de usucapión treintañal seguido por Jaime Careaga tapia y otra contra Julia Canaviri Tapia y otros, el Auto de concesión de 19 de febrero de 2020 a fs. 1226, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jaime Careaga Tapia y Bacilia Martínez de Careaga, por escrito de fs. 42 a 44, subsanado a fs. 49 y vta., modificado de fs. 51 a 52, iniciaron proceso de usucapión treintañal acción dirigida contra Julia Canaviri Tapia y otros (herederos de Indalecio Canaviri Careaga) quienes una vez citados opusieron demanda reconvencional de acción negatoria y nulidad de contrato de anticrético y entrega de inmueble, desarrollándose de esta manera la causa, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 3 de la capital, emitió Sentencia N° 18/2017 de 24 de abril, que declaró IMPROBADA la demanda principal de usucapión treintañal, IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria y PROBADA la acción reconvencional de nulidad de contrato y entrega de inmueble.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la parte demandante, mediante escrito de fs. 1126 a 1130, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi emita el Auto de Vista Nº 158/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 1201 a 1215, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrida en casación por Jaime Careaga Tapia y Bacilia Martinez Balderrama de Careaga, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- Acusaron interpretación y errónea aplicación del art
- Señalaron que no fueron perturbados en su posesión por coheredero alguno y que no se
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
