3. De la legitimación procesal
De acuerdo al formulario de notificaciones a fs. 184 la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 30 de enero de 2020, y según el timbre electrónico a fs. 185 el recurso de casación fue presentado el 12 de febrero de 2020, en el plazo establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Expediente: CH-7-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Martha Gómez Rivadeneira se desprende como
- Solicitando en consecuencia que este Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
