Solicitando en consecuencia que este Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido
Cuestionó que el auto de vista infringió el principio de congruencia interna y externa previsto en el art. 265.I del Código Procesal Civil, por cuanto, las razones para revocar no fueron apeladas.
Denunció que no debió decretarse la nulidad, porque, no se practicó pericia que estableciera la falsificación, máxime cuando el contrato de venta de 10 de noviembre de 1985 cumple con los presupuestos establecidos en el art. 584 del Código Civil.
Reclamó que la Ley N° 483 de manera ilegal fue aplicada retroactivamente, cuando correspondía la aplicación de la Ley del Notariado de 1958, en observancia al principio el tiempo rige el acto (tempus regit actum), por lo que se entiende infringió el art. 123 de la Constitución Política del Estado.
Solicitando en consecuencia que este Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda
Denunció que no debió decretarse la nulidad, porque, no se practicó pericia que estableciera la falsificación, máxime cuando el contrato de venta de 10 de noviembre de 1985 cumple con los presupuestos establecidos en el art. 584 del Código Civil.
Reclamó que la Ley N° 483 de manera ilegal fue aplicada retroactivamente, cuando correspondía la aplicación de la Ley del Notariado de 1958, en observancia al principio el tiempo rige el acto (tempus regit actum), por lo que se entiende infringió el art. 123 de la Constitución Política del Estado.
Solicitando en consecuencia que este Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda
- Expediente: CH-7-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Martha Gómez Rivadeneira se desprende como
- Solicitando en consecuencia que este Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
