CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 185 a 192, interpuesto por Martha Gómez Rivadeneira contra el Auto de Vista N° 27/2020 de 29 de enero, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de nulidad y otros, seguido por Julio Leocadio Castro Ávila contra la recurrente, la contestación de fs. 195 a 197, el auto de concesión de 26 de febrero cursante a fs. 198, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio Leocadio Castro Ávila por escrito de fs. 38 a 47 vta., subsanado a fs. 52 y vta., interpuso demanda de nulidad del formulario de reconocimiento de firmas, escritura privada, testimonio, entrega de bien inmueble y cancelación de inscripción contra Martha Gómez Rivadeneira quien opuso excepción de falta de legitimación activa, repelió y reconvino de nulidad, trámite que concluyó con la emisión de la Sentencia Nº13/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 150 a 156, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Partido, Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal declaró IMPROBADA la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio Leocadio Castro Ávila por escrito de fs. 38 a 47 vta., subsanado a fs. 52 y vta., interpuso demanda de nulidad del formulario de reconocimiento de firmas, escritura privada, testimonio, entrega de bien inmueble y cancelación de inscripción contra Martha Gómez Rivadeneira quien opuso excepción de falta de legitimación activa, repelió y reconvino de nulidad, trámite que concluyó con la emisión de la Sentencia Nº13/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 150 a 156, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Partido, Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal declaró IMPROBADA la demanda
- Expediente: CH-7-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Martha Gómez Rivadeneira se desprende como
- Solicitando en consecuencia que este Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
