POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 201 a 202 vta., interpuesto por Humberto Santy Cala y Celia Godoy Viruez contra el Auto de Vista Nº 344/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 198 a 199 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 201 a 202 vta., interpuesto por Humberto Santy Cala y Celia Godoy Viruez contra el Auto de Vista Nº 344/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 198 a 199 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
- Auto Supremo: 183/2020-RA
- Expediente:B-2-20-S
- Proceso: Nulidad de contrato de proceso ejecutivo y adjudicación
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 344/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- Que el Tribunal Ad quem al haber deducido que no existe una mala valoración de
- De esta manera, solicitó que se emita un Auto Supremo anulando el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
