VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 201 a 202 vta., interpuesto por Humberto Santy Cala y Celia Godoy Viruez contra el Auto de Vista Nº 344/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 198 a 199 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso de nulidad de contrato de proceso ejecutivo y adjudicación seguido por los recurrentes contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A., el Auto de concesión de 14 de febrero de 2020 cursante a fs. 206, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 27 a 32 vta., Humberto Santy Cala y Celia Godoy Viruez iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato de proceso ejecutivo y adjudicación; acción dirigida contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A. quien una vez citado contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 94/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 164 a 171, donde el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de Trinidad-Beni declaró: IMPROBADA la demanda sobre nulidad de contrato de proceso ejecutivo y adjudicación por las causales instituidas en el num. 1, 3 y 4 del art. 549 del Código Civil.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Humberto Santy Cala y Celia Godoy Viruez por memorial cursante de fs. 175 a 179, dando lugar a que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista Nº 344/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 198 a 199 vta., CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 27 a 32 vta., Humberto Santy Cala y Celia Godoy Viruez iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato de proceso ejecutivo y adjudicación; acción dirigida contra el Banco de Crédito de Bolivia S.A. quien una vez citado contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 94/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 164 a 171, donde el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de Trinidad-Beni declaró: IMPROBADA la demanda sobre nulidad de contrato de proceso ejecutivo y adjudicación por las causales instituidas en el num. 1, 3 y 4 del art. 549 del Código Civil.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Humberto Santy Cala y Celia Godoy Viruez por memorial cursante de fs. 175 a 179, dando lugar a que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista Nº 344/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 198 a 199 vta., CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada
- Auto Supremo: 183/2020-RA
- Expediente:B-2-20-S
- Proceso: Nulidad de contrato de proceso ejecutivo y adjudicación
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 344/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- Que el Tribunal Ad quem al haber deducido que no existe una mala valoración de
- De esta manera, solicitó que se emita un Auto Supremo anulando el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
