Que el Tribunal Ad quem al haber deducido que no existe una mala valoración de
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, Humberto Santy Cala y Celia Godoy Viruez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
Que el Tribunal Ad quem al haber deducido que no existe una mala valoración de las pruebas sin antes argumentar en que basa dicha conclusión, es decir, sin antes pronunciarse sobre el valor probatorio que dicho Tribunal le otorgó a cada una de las pruebas producidas dentro el proceso, no motivó en absoluto dicha decisión, ya que la única motivación que se evidencia sobre este punto, son los argumentos incongruentes referidos a la motivación como parte del debido proceso
De la revisión del recurso de casación, Humberto Santy Cala y Celia Godoy Viruez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
Que el Tribunal Ad quem al haber deducido que no existe una mala valoración de las pruebas sin antes argumentar en que basa dicha conclusión, es decir, sin antes pronunciarse sobre el valor probatorio que dicho Tribunal le otorgó a cada una de las pruebas producidas dentro el proceso, no motivó en absoluto dicha decisión, ya que la única motivación que se evidencia sobre este punto, son los argumentos incongruentes referidos a la motivación como parte del debido proceso
- Auto Supremo: 183/2020-RA
- Expediente:B-2-20-S
- Proceso: Nulidad de contrato de proceso ejecutivo y adjudicación
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 344/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- Que el Tribunal Ad quem al haber deducido que no existe una mala valoración de
- De esta manera, solicitó que se emita un Auto Supremo anulando el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
