3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, conforme papeleta de notificación a fs. 887 vta., notificadas las partes el 14 de enero de 2020, Pedro Mamani Gerónimo presentó recurso de casación de fs. 889 a 901 vta., el 27 de enero del año en curso, tal cual se observa del cargo de recepción a fs. 902. Asimismo, notificada Juaquina Sirpa de Mamani presentó recurso de casación de fs. 906 a 911, el 28 de enero del 2020, según cargo de recepción a fs. 912, es decir ambos recursos fueron presentados en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 185/2020- RA
- Partes: Fausto Genaro Flores Salazar y otra c/ Pedro Mamani Gerónimo
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4
- Acusó que el tribunal de alzada vulneró el art
- Denunció aplicación indebida de la ley civil, concretamente de los arts
- Peticionando se case el auto de vista y deliberando en el fondo fallar en lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
