POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
Sostuvo que el auto de vista violó los arts. 73, 74 y siguientes de la Ley Nº 439, y se enmarcó a lo estipulado a la referida norma en sus arts. 105 y 106.II, aduciendo que como podría asumir defensa la recurrente a una causa que ya está concluida y cuenta con sentencia, si la impugnante se enteró recientemente sobre el desapoderamiento que se trata de efectuar sobre su bien inmueble, y más aún cuando se otorga un plazo de 30 días solo a su esposo para que desaloje el bien inmueble fruto de su esfuerzo, siendo que dichos aspectos vulneran el debido proceso y el derecho a la defensa.
Peticionando la nulidad procesal por errores insubsanables en el proceso sea hasta el vicio más antiguo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 889 a 901 vta., interpuesto por Pedro Mamani Gerónimo y de fs. 906 a 911, opuesto por Juaquina Sirpa de Mamani, impugnando el Auto de Vista N° S-351/2019 de 31 de julio de fs. 876 a 878 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Peticionando la nulidad procesal por errores insubsanables en el proceso sea hasta el vicio más antiguo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 889 a 901 vta., interpuesto por Pedro Mamani Gerónimo y de fs. 906 a 911, opuesto por Juaquina Sirpa de Mamani, impugnando el Auto de Vista N° S-351/2019 de 31 de julio de fs. 876 a 878 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Auto Supremo: 185/2020- RA
- Partes: Fausto Genaro Flores Salazar y otra c/ Pedro Mamani Gerónimo
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4
- Acusó que el tribunal de alzada vulneró el art
- Denunció aplicación indebida de la ley civil, concretamente de los arts
- Peticionando se case el auto de vista y deliberando en el fondo fallar en lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
