CONSIDERANDO I
Proceso: Reivindicación, acción negatoria más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 889 a 901 vta., y de fs. 906 a 911, interpuesto por Pedro Mamani Gerónimo por Juaquina Sirpa de Mamani, respectivamente impugnando el Auto de Vista N° S-351/2019 de 31 de julio de fs. 876 a 878 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre reivindicación, acción negatoria más pago de daños y perjuicios interpuesto por Fausto Genaro Flores Salazar y Clorinda Albornoz de Flores contra Pedro Mamani Gerónimo, el Auto de concesión de 7 de enero de 2020 a fs. 938, todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial de fs. 100 a 105, subsanado de fs. 113 a 118, ratificado a fs. 127 y subsanado de fs. 130 a 134 de obrados, Fausto Genaro Flores Salazar y Clorinda Albornoz de Flores demandaron reivindicación, acción negatoria más pago de daños y perjuicios contra Pedro Mamani Gerónimo, quien una vez citado contestó de fs. 243 a 250 subsanado de fs. 253 a 254 vta., y de 520 a 523 en forma negativa, y reconvino sobre usucapión decenal o extraordinaria; tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 159/2018 pronunciada el 22 de agosto cursante de fs. 772 a 778, donde el Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de El Alto declaró PROBADA la demanda de acción negatoria declarándose inexistente cualquier derecho sobre el inmueble objeto de litigio, PROBADA la demanda sobre reivindicación instaurada por Fausto Genaro Flores Salazar y Clorinda Albornoz de Flores. Disponiendo que el demandado Pedro Mamani Gerónimo proceda a la restitución del bien inmueble ubicado en el ex Fundo Chijini Alto, Mza. 12, con una extensión de 30.000 m2 registrado bajo la Matrícula N° 2120000000070 en favor de los actores dentro del plazo de 30 días computables desde la ejecutoria de la sentencia, e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia apelada por Pedro Mamani Gerónimo de fs. 817 a 825 y por Juaquina Sirpa de Mamani de fs. 826 a 827 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-351/2019 de 31 de julio que cursa de fs. 876 a 878 vta., y su enmienda a fs. 887 que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 159/2018 y declaró PROBADA en parte la demanda principal de acción negatoria y reivindicación e IMPROBADA la demanda accesoria de daños y perjuicios. Asimismo, mantuvo la decisión de grado de declarar IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Pedro Mamani Gerónimo mediante memorial cursante de fs. 889 a 901 vta., y por Juaquina Sirpa de Mamani según escrito de 906 a 911, recursos que son objeto de análisis en cuanto su admisibilidad
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 889 a 901 vta., y de fs. 906 a 911, interpuesto por Pedro Mamani Gerónimo por Juaquina Sirpa de Mamani, respectivamente impugnando el Auto de Vista N° S-351/2019 de 31 de julio de fs. 876 a 878 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre reivindicación, acción negatoria más pago de daños y perjuicios interpuesto por Fausto Genaro Flores Salazar y Clorinda Albornoz de Flores contra Pedro Mamani Gerónimo, el Auto de concesión de 7 de enero de 2020 a fs. 938, todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial de fs. 100 a 105, subsanado de fs. 113 a 118, ratificado a fs. 127 y subsanado de fs. 130 a 134 de obrados, Fausto Genaro Flores Salazar y Clorinda Albornoz de Flores demandaron reivindicación, acción negatoria más pago de daños y perjuicios contra Pedro Mamani Gerónimo, quien una vez citado contestó de fs. 243 a 250 subsanado de fs. 253 a 254 vta., y de 520 a 523 en forma negativa, y reconvino sobre usucapión decenal o extraordinaria; tramitándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 159/2018 pronunciada el 22 de agosto cursante de fs. 772 a 778, donde el Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de El Alto declaró PROBADA la demanda de acción negatoria declarándose inexistente cualquier derecho sobre el inmueble objeto de litigio, PROBADA la demanda sobre reivindicación instaurada por Fausto Genaro Flores Salazar y Clorinda Albornoz de Flores. Disponiendo que el demandado Pedro Mamani Gerónimo proceda a la restitución del bien inmueble ubicado en el ex Fundo Chijini Alto, Mza. 12, con una extensión de 30.000 m2 registrado bajo la Matrícula N° 2120000000070 en favor de los actores dentro del plazo de 30 días computables desde la ejecutoria de la sentencia, e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia apelada por Pedro Mamani Gerónimo de fs. 817 a 825 y por Juaquina Sirpa de Mamani de fs. 826 a 827 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-351/2019 de 31 de julio que cursa de fs. 876 a 878 vta., y su enmienda a fs. 887 que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 159/2018 y declaró PROBADA en parte la demanda principal de acción negatoria y reivindicación e IMPROBADA la demanda accesoria de daños y perjuicios. Asimismo, mantuvo la decisión de grado de declarar IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Pedro Mamani Gerónimo mediante memorial cursante de fs. 889 a 901 vta., y por Juaquina Sirpa de Mamani según escrito de 906 a 911, recursos que son objeto de análisis en cuanto su admisibilidad
- Auto Supremo: 185/2020- RA
- Partes: Fausto Genaro Flores Salazar y otra c/ Pedro Mamani Gerónimo
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 4
- Acusó que el tribunal de alzada vulneró el art
- Denunció aplicación indebida de la ley civil, concretamente de los arts
- Peticionando se case el auto de vista y deliberando en el fondo fallar en lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
