CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 186/2020-RA.
Fecha: 06 de marzo de 2020
Expediente: LP-30-20-S
Partes: Carlos Jaques de Grandchant Suarez c/ el Club Bolívar y el Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso: Nulidad de documento, restitución de dinero y resarcimiento de daños
y perjuicios.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 817 a 823, interpuesto por Carlos Jaques de Grandchant Suarez representado por Carlos Xavier de Grandchant Salazar contra el Auto de Vista Nº S-540/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs. 814 a 815 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de documento, restitución de dinero y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra el Club Bolívar y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la contestación de fs. 836 a 845, el Auto de concesión de 13 de febrero de 2020 cursante a fs. 846, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 35 a 40 vta. Carlos Jaques de Grandchant Suarez inició el proceso ordinario de nulidad de documento, restitución de dinero y resarcimiento de daños y perjuicios, acción dirigida contra el Club Bolívar y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quienes una vez citados por memorial de fs. 55 a 63 vta., el Club Bolívar mediante sus representantes contestó negativamente a la demanda e interpuso excepciones, asimismo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz según memorial cursante de fs. 109 a 111 contestó negativamente a la demanda y planteó demanda reconvencional sobre pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 072/2018 de 05 de marzo cursante de fs. 773 a 777, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda principal, salvándose sus derechos para hacerlos valer por la vía legal correspondiente, IMPROBADAS las excepciones perentorias interpuestas por el Club Bolívar e IMPROBADA la acción reconvencional presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 186/2020-RA.
Fecha: 06 de marzo de 2020
Expediente: LP-30-20-S
Partes: Carlos Jaques de Grandchant Suarez c/ el Club Bolívar y el Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso: Nulidad de documento, restitución de dinero y resarcimiento de daños
y perjuicios.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 817 a 823, interpuesto por Carlos Jaques de Grandchant Suarez representado por Carlos Xavier de Grandchant Salazar contra el Auto de Vista Nº S-540/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs. 814 a 815 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de documento, restitución de dinero y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra el Club Bolívar y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la contestación de fs. 836 a 845, el Auto de concesión de 13 de febrero de 2020 cursante a fs. 846, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 35 a 40 vta. Carlos Jaques de Grandchant Suarez inició el proceso ordinario de nulidad de documento, restitución de dinero y resarcimiento de daños y perjuicios, acción dirigida contra el Club Bolívar y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quienes una vez citados por memorial de fs. 55 a 63 vta., el Club Bolívar mediante sus representantes contestó negativamente a la demanda e interpuso excepciones, asimismo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz según memorial cursante de fs. 109 a 111 contestó negativamente a la demanda y planteó demanda reconvencional sobre pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 072/2018 de 05 de marzo cursante de fs. 773 a 777, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda principal, salvándose sus derechos para hacerlos valer por la vía legal correspondiente, IMPROBADAS las excepciones perentorias interpuestas por el Club Bolívar e IMPROBADA la acción reconvencional presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-540/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que los argumentos señalados en el auto de vista que sirvieron como fundamento para confirmar
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
