Que los argumentos señalados en el auto de vista que sirvieron como fundamento para confirmar
De la revisión del recurso de casación, se observa que Carlos Jaques de Grandchant Suarez representado por Carlos Xavier de Grandchant Salazar en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que los argumentos señalados en el auto de vista que sirvieron como fundamento para confirmar la sentencia incurren en errónea interpretación de lo acontecido amparándose en el simple hecho de que la transferencia de los lotes de terreno signados con los números 3 y 4 fue efectuada el 1 de abril de 1992 mediante Escritura Pública N° 1300/92 de la misma fecha encontrándose vigentes las Resoluciones N° 0030/91 de 15 de enero y Nº 0016/92 de 9 de enero que respaldaban la planimetría que avalaba la existencia de los dos lotes de terreno y que de forma posterior a efectuarse la transferencia, se dictó la Resolución Municipal N° 0491/95 misma que tendría como efecto la inexistencia sobreviniente de los lotes de terreno transferidos, argumento errado, toda vez que no se puede atribuir la existencia o inexistencia de lotes de terreno a resoluciones dictadas por los funcionarios del ente edil, más aun cuando estos demuestran la falta de seriedad de sus actos administrativos
Que los argumentos señalados en el auto de vista que sirvieron como fundamento para confirmar la sentencia incurren en errónea interpretación de lo acontecido amparándose en el simple hecho de que la transferencia de los lotes de terreno signados con los números 3 y 4 fue efectuada el 1 de abril de 1992 mediante Escritura Pública N° 1300/92 de la misma fecha encontrándose vigentes las Resoluciones N° 0030/91 de 15 de enero y Nº 0016/92 de 9 de enero que respaldaban la planimetría que avalaba la existencia de los dos lotes de terreno y que de forma posterior a efectuarse la transferencia, se dictó la Resolución Municipal N° 0491/95 misma que tendría como efecto la inexistencia sobreviniente de los lotes de terreno transferidos, argumento errado, toda vez que no se puede atribuir la existencia o inexistencia de lotes de terreno a resoluciones dictadas por los funcionarios del ente edil, más aun cuando estos demuestran la falta de seriedad de sus actos administrativos
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-540/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que los argumentos señalados en el auto de vista que sirvieron como fundamento para confirmar
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
