CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 383 a 386, interpuesto por Braulia Máxima Villagra Morales contra el Auto de Vista Nº S-399/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 377 a 380, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación seguido por la recurrente contra Arturo Higidio Paredes Rodríguez y Carmen Parada Calderón, la contestación al recurso de fs. 288 a 390, Auto de concesión del recurso de casación de 10 de febrero de 2020 cursante a fs. 391, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Braulia Máxima Villagra Morales, por memorial de fs. 142 a 144, subsanada por escritos de fs. 146 a 147, 149 a 151 vta., 153 a 157 y 202; interpuso demanda de cumplimiento de obligación contra Arturo Higidio Paredes Rodríguez y Carmen Parada Calderón, citados y emplazados los demandados contestaron en forma negativa e interpusieron excepciones previas de prescripción, caducidad y cosa juzgada, tramitándose así el proceso ordinario, en audiencia preliminar el Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución N° 173/2017 que declaró improbadas las excepciones opuestas, y posteriormente pronunció la Sentencia Nº 59/2017 el 30 de junio, que declaró PROBADA EN PARTE, la demanda de cumplimiento de obligación en cuanto a la deuda de $us. 4.000 (Cuatro Mil 00/100 Dólares Americanos) e IMPROBADA EN PARTE en cuanto a la pretensión de intereses, disponiendo que los demandados paguen en el tercer día la suma dispuesta
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Braulia Máxima Villagra Morales, por memorial de fs. 142 a 144, subsanada por escritos de fs. 146 a 147, 149 a 151 vta., 153 a 157 y 202; interpuso demanda de cumplimiento de obligación contra Arturo Higidio Paredes Rodríguez y Carmen Parada Calderón, citados y emplazados los demandados contestaron en forma negativa e interpusieron excepciones previas de prescripción, caducidad y cosa juzgada, tramitándose así el proceso ordinario, en audiencia preliminar el Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución N° 173/2017 que declaró improbadas las excepciones opuestas, y posteriormente pronunció la Sentencia Nº 59/2017 el 30 de junio, que declaró PROBADA EN PARTE, la demanda de cumplimiento de obligación en cuanto a la deuda de $us. 4.000 (Cuatro Mil 00/100 Dólares Americanos) e IMPROBADA EN PARTE en cuanto a la pretensión de intereses, disponiendo que los demandados paguen en el tercer día la suma dispuesta
- Auto Supremo: 187/2020-RA
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
