De la revisión del recurso de casación de fs
La recurrente está legitimada para recurrir en casación considerando que, por la modificación de la decisión de la excepción de prescripción, el Auto de Vista agravió los intereses de la parte demandada, lo que otorga legitimación procesal para recurrir conforme describe el art. 272.II del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 383 a 386 interpuesto por Braulia Máxima Villagra Morales se desprenden como reclamos los siguientes:
Acusó que el Auto de Vista apreció erróneamente las pruebas adjuntas a su demanda sobre los delitos penales de orden público de estafa y estelionato, teniendo su inicio el 30 de noviembre de 2000 y el cual concluyó recién el 14 de septiembre de 2010, conforme la diligencia de notificación, y el documento privado de préstamo de dinero de 11 de enero de 2008 data del momento en que su persona tramitaba en la vía judicial el proceso penal de estafa y estelionato en contra de la pareja de esposos peruanos quienes son parte demandada, por lo que estando en pleno proceso penal cómo su persona pudo prestar la suma de $us. 4.000 a los demandados, a quienes estaba procesando penalmente.
Argumentó que se presentó proceso ejecutivo civil con base en el documento privado de 11 de enero de 2008 contra los demandados, en el Juzgado Cuarto de Instrucción Civil, que fue presentado de manera oportuna interrumpiendo el plazo para la prescripción del documento ejecutivo con la notificación penal a los demandados el 14 de septiembre de 2010, que no fue considerado, por lo que acudió a la vía ordinaria, lo que le permite demostrar que el documento privado de 11 de enero de 2008 tiene su origen en el proceso penal que mediante este documento se pretendió paralizar el proceso penal que continuó hasta el 14 de septiembre de 2010
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 383 a 386 interpuesto por Braulia Máxima Villagra Morales se desprenden como reclamos los siguientes:
Acusó que el Auto de Vista apreció erróneamente las pruebas adjuntas a su demanda sobre los delitos penales de orden público de estafa y estelionato, teniendo su inicio el 30 de noviembre de 2000 y el cual concluyó recién el 14 de septiembre de 2010, conforme la diligencia de notificación, y el documento privado de préstamo de dinero de 11 de enero de 2008 data del momento en que su persona tramitaba en la vía judicial el proceso penal de estafa y estelionato en contra de la pareja de esposos peruanos quienes son parte demandada, por lo que estando en pleno proceso penal cómo su persona pudo prestar la suma de $us. 4.000 a los demandados, a quienes estaba procesando penalmente.
Argumentó que se presentó proceso ejecutivo civil con base en el documento privado de 11 de enero de 2008 contra los demandados, en el Juzgado Cuarto de Instrucción Civil, que fue presentado de manera oportuna interrumpiendo el plazo para la prescripción del documento ejecutivo con la notificación penal a los demandados el 14 de septiembre de 2010, que no fue considerado, por lo que acudió a la vía ordinaria, lo que le permite demostrar que el documento privado de 11 de enero de 2008 tiene su origen en el proceso penal que mediante este documento se pretendió paralizar el proceso penal que continuó hasta el 14 de septiembre de 2010
- Auto Supremo: 187/2020-RA
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
