CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 3162 a 3169 vta., interpuesto por Crisologo Aramayo Ramírez contra el Auto de Vista N°22/2019 de 27 de enero, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en el proceso de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación seguido por el recurrente contra Santiago Lora Bleichner y otros, la contestación de fs. 3180 a 3182, la concesión a fs. 3193, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Crisologo Aramayo Ramírez mediante memorial cursante de fs. 85 a 87 vta., demandó de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, contra Santiago Lora Bleichner, Pedro Yamil Jalil Jiménez y Reyna María Alvarado, quienes una vez citados, contestaron negativamente y reconvinieron mediante escrito de fs. 213 a 222 que se determine que la declaratoria de herederos del demandante Crisologo Aramayo Ramírez fue inscrita sobre una partida cancelada con relación a un título ejecutorial inexistente, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 105/2019 de 7 de agosto, cursante de fs. 410 a 421, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA la reconvención
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Crisologo Aramayo Ramírez mediante memorial cursante de fs. 85 a 87 vta., demandó de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, contra Santiago Lora Bleichner, Pedro Yamil Jalil Jiménez y Reyna María Alvarado, quienes una vez citados, contestaron negativamente y reconvinieron mediante escrito de fs. 213 a 222 que se determine que la declaratoria de herederos del demandante Crisologo Aramayo Ramírez fue inscrita sobre una partida cancelada con relación a un título ejecutorial inexistente, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 105/2019 de 7 de agosto, cursante de fs. 410 a 421, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA la reconvención
- Expediente: CH-10-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- En la forma
- En el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
