En la forma
De la revisión del recurso de casación de fs. 3162 a 3169 vta., interpuesto por Crisologo Aramayo Ramírez, se observa como reclamos los siguientes:
En la forma:
Denunció la infracción del art. 115.II de la Constitución Política del Estado, concretamente el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia interna y externa, arts. 213 num. 3) y 265.I del Código Procesal Civil, por cuanto, el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre la solicitud de nulidad de obrados.
Objetó la falta de “motivación y fundamentación” en el Auto de Vista, con relación a los títulos contrapuestos, porque se limitó a repetir los argumentos del juez, cuando estuvo obligado a brindar respuesta conforme lo determina el art. 218.I del Código procesal Civil
En la forma:
Denunció la infracción del art. 115.II de la Constitución Política del Estado, concretamente el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia interna y externa, arts. 213 num. 3) y 265.I del Código Procesal Civil, por cuanto, el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre la solicitud de nulidad de obrados.
Objetó la falta de “motivación y fundamentación” en el Auto de Vista, con relación a los títulos contrapuestos, porque se limitó a repetir los argumentos del juez, cuando estuvo obligado a brindar respuesta conforme lo determina el art. 218.I del Código procesal Civil
- Expediente: CH-10-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- En la forma
- En el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
