Auto Supremo AS/0190/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2020-RA

Fecha: 06-Mar-2020

CONSIDERANDO II

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Richard Gustavo Cruz Gutiérrez cursante a fs. 1237 y vta., contra el Auto de Vista N° 317/2019 de 28 de noviembre cursante de fs. 1225 a 1232, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de nulidad seguido por el recurrente contra Demetrio Mamani Tola, Celia Virginia Quispe Ramos de Mamani, Alicia Olivera Solís y Max Rolando Terceros Balladeras Notario de Fe Pública N° 5, la contestación cursante de fs. 1242 a 1246, el Auto de concesión N° 09/2020 de 07 de febrero cursante a fs. 1251, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 54 a 61 subsanada a fs. 75 y vta., Richard Gustavo Cruz Gutiérrez inició demanda ordinaria de nulidad; acción dirigida contra Demetrio Mamani Tola, Celia Virginia Quispe Ramos de Mamani, Alicia Olivera Solís y Max Rolando Terceros Balladeras Notario de Fe Pública N° 5, quienes una vez citados Max Rolando Terceros Balladares contesto a la demanda de forma negativa y opuso excepciones conforme memorial cursante de fs. 117 a 118, Demetrio Mamani Tola y Celia Virginia Quispe Ramos de Mamani según memorial cursante de fs. 146 a 151 vta., contestaron negativamente a la demanda opusieron excepciones y plantearon demanda reconvencional sobre cumplimiento de obligación, Alicia Olivera Solís según escrito de fs. 449 a 450 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 24/2019 de 26 de febrero, cursante de fs. 973 a 984, donde el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal, PROBADA en parte la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación, IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios y PROBADA respecto al cumplimiento de obligación del vendedor.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Richard Gustavo Cruz Gutiérrez mediante memorial de fs. 1159 a 1165, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 317/2019 de 28 de noviembre cursante de fs. 1225 a 1232 de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Richard Gustavo Cruz Gutiérrez según memorial cursante a fs. 1237 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada