Auto Supremo AS/0190/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0190/2020-RA

Fecha: 06-Mar-2020

El auto de vista recurrido aborda el tema en cuestión señalando que no existe coherencia

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 317/2019 de 28 de noviembre cursante de fs. 1225 a 1232 este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que mediante memorial cursante de fs. 1159 a 1165 presentó recurso de apelación, que dio lugar a la emisión del auto de vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Richard Gustavo Cruz Gutiérrez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que, a momento de formular el recurso de apelación, se hizo una fundamentación necesaria, pues se demostró cómo se efectivizo la transferencia, ya que el recurrente no se encontraba en capacidad de poder realizar este tipo de contratos, además de estar confundido pensando que se realizarían algunos ajustes relacionados de los montos de dinero producto de los contratos y adelantos que tenían.
El auto de vista recurrido aborda el tema en cuestión señalando que no existe coherencia entre lo manifestado en el recurso de apelación, haciendo simplemente una narración de la sentencia objeto de apelación, sin considerar que se reclamó dos hechos trascendentales, el primero la falta de capacidad en el momento de la firma del recurrente, quien se encontraba confundido pensando que estaba realizando una conciliación de cuentas, y el segundo que refiere al monto de la transferencia que resulta irrisoria ya que conforme el avaluó del bien inmueble, el valor es mayor a $us 250.000