Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 1234, se observa que el recurrente fue notificado el 06 de enero de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 20 de enero del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 1237, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 1234, se observa que el recurrente fue notificado el 06 de enero de 2020 y como el recurso de casación fue presentado el 20 de enero del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 1237, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 190/2020-RA
- Expediente: O-6-20-S
- Partes: Richard Gustavo Cruz Gutiérrez c/ Demetrio Mamani Tola, Celia Virginia Quispe Ramos de Mamani,
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 317/2019 de 28 de noviembre cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- El auto de vista recurrido aborda el tema en cuestión señalando que no existe coherencia
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
