CONSIDERANDO I
Proceso: Acción pauliana.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 475 a 481, interpuesto por Martha Beatriz Illanes Virgo contra el Auto de Vista N° 194/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 469 a 472 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de acción pauliana, seguido por Elizabeth Leyton Rodríguez contra la recurrente y otros, la contestación cursante de fs. 484 a 486 vta., el Auto de Concesión de fecha 19 de febrero de 2020 cursante a fs. 488, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 19 a 21vta de obrados, Elizabeth Leyton Rodríguez, inicio un proceso Ordinario de acción pauliana; acción que fue dirigida contra Martha Beatriz Illanes Virgo de Parrado, Yerko Sadhala Parrado Illanes y Jhalmar Parrado Medinacely, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda, planteo excepciones y platearon acción reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 26 de febrero de 2018, cursante de fs. 407 vta. a 419, donde el Juez Publico Civil y Comercial Nº 4 de Potosí, declaró PROBADA la demanda ordinaria de acción pauliana, IMPROBADA la demanda reconvencional de inexistencia de obligaciones opuesta por la codemandada Martha Beatriz Illanes Virgo, en consecuencia determino la revocatoria de transferencia de anticipa de legitima sobre el bien inmueble ubicado en la calle Venezuela zona ciudad Satélite de la ciudad de Potosí con una superficie de 200 m2.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Beatriz Illanes Virgo mediante memorial cursante de fs. 424 a 426; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista N° 194/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 469 a 472 de obrados, CONFIRMANDO la sentencia apelada, aclarando que la revocatoria e ineficacia de la transferencia del bien inmueble alcanza únicamente al 50% que le corresponde a la demandada del bien inmueble sito en calle Venezuela Nº 128.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Martha Beatriz Illanes Virgo según memorial cursante de fs. 475 a 481 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 475 a 481, interpuesto por Martha Beatriz Illanes Virgo contra el Auto de Vista N° 194/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 469 a 472 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de acción pauliana, seguido por Elizabeth Leyton Rodríguez contra la recurrente y otros, la contestación cursante de fs. 484 a 486 vta., el Auto de Concesión de fecha 19 de febrero de 2020 cursante a fs. 488, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en la demanda cursante de fs. 19 a 21vta de obrados, Elizabeth Leyton Rodríguez, inicio un proceso Ordinario de acción pauliana; acción que fue dirigida contra Martha Beatriz Illanes Virgo de Parrado, Yerko Sadhala Parrado Illanes y Jhalmar Parrado Medinacely, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda, planteo excepciones y platearon acción reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 26 de febrero de 2018, cursante de fs. 407 vta. a 419, donde el Juez Publico Civil y Comercial Nº 4 de Potosí, declaró PROBADA la demanda ordinaria de acción pauliana, IMPROBADA la demanda reconvencional de inexistencia de obligaciones opuesta por la codemandada Martha Beatriz Illanes Virgo, en consecuencia determino la revocatoria de transferencia de anticipa de legitima sobre el bien inmueble ubicado en la calle Venezuela zona ciudad Satélite de la ciudad de Potosí con una superficie de 200 m2.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Beatriz Illanes Virgo mediante memorial cursante de fs. 424 a 426; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista N° 194/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 469 a 472 de obrados, CONFIRMANDO la sentencia apelada, aclarando que la revocatoria e ineficacia de la transferencia del bien inmueble alcanza únicamente al 50% que le corresponde a la demandada del bien inmueble sito en calle Venezuela Nº 128.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Martha Beatriz Illanes Virgo según memorial cursante de fs. 475 a 481 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Expediente:Pt–3–20–S
- Yerko Sadhala Parrado
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N N° 194/2019 de 31 de diciembre, cursante de
- Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Martha Beatriz Illanes Virgo, en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
