De la revisión del recurso de casación, se observa que Martha Beatriz Illanes Virgo, en
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 194/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 469 a 472 de obrados; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presento el recurso de apelación dando lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, motivo por el cual se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Martha Beatriz Illanes Virgo, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el auto de vista al confirmar la sentencia impugnada, aprobó lo resuelto en primera instancia empero violó el principio de congruencia que deben tener todas las resoluciones judiciales, ya que para ser válidas y surtir efectos deben estar debidamente motivadas y fundamentadas, aspecto que no concurrió en el caso de autos.
Que el auto de vista y la sentencia hace mención de prueba que no consta en el proceso, constituyendo una decisión inconcistente, arbitraria y caprichosa porque no existe respaldo probatorio del supuesto anticipo de legitima de tal modo que la invocación de prueba inexistente quita validez y eficacia al auto de vista pues se basa en simples conjeturas, a cuyo efecto la autoridad jurisdiccional debió exigir la presentación de la Escritura Publica cuya revocación e ineficacia se pretende por la actora
Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Martha Beatriz Illanes Virgo, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el auto de vista al confirmar la sentencia impugnada, aprobó lo resuelto en primera instancia empero violó el principio de congruencia que deben tener todas las resoluciones judiciales, ya que para ser válidas y surtir efectos deben estar debidamente motivadas y fundamentadas, aspecto que no concurrió en el caso de autos.
Que el auto de vista y la sentencia hace mención de prueba que no consta en el proceso, constituyendo una decisión inconcistente, arbitraria y caprichosa porque no existe respaldo probatorio del supuesto anticipo de legitima de tal modo que la invocación de prueba inexistente quita validez y eficacia al auto de vista pues se basa en simples conjeturas, a cuyo efecto la autoridad jurisdiccional debió exigir la presentación de la Escritura Publica cuya revocación e ineficacia se pretende por la actora
- Expediente:Pt–3–20–S
- Yerko Sadhala Parrado
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N N° 194/2019 de 31 de diciembre, cursante de
- Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Martha Beatriz Illanes Virgo, en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
