De la revisión del recurso de casación, se observa que Rosa Quispe Quispe, en lo
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 496/2019 de 25 de noviembre, cursante de fs. 103 a 104 vta. de obrados; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que la resolución impugnada es anulatoria afectando los intereses de la ahora recurrente, motivo por el cual se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Rosa Quispe Quispe, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
La vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil por actuación ultra petita del Tribunal de alzada, dado que anuló obrados hasta la admisión de la demanda, sin embargo de la revisión del recurso de apelación se tiene que el Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de La Paz no solicitó la nulidad de obrados limitándose a pedir se considere la sobre posición de vía publica, motivo por el cual el Tribunal de alzada dio más de lo pedido al no dar respuesta los agravios denunciados por la entidad edil
- Condori Cayllante
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 496/2019 de 25 de noviembre, cursante de fs
- Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- De la Legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Rosa Quispe Quispe, en lo
- Que la nulidad hasta la admisión de la demanda se encuentra al margen de lo
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
