Auto Supremo AS/0225/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la vulneración del principio de congruencia


Como primer motivo traído en casación, el recurrente denuncia la vulneración del principio de congruencia penal previsto en el art. 362 del CPP, por haber sido sentenciado por el delito de Abuso Sexual cuando fue acusado por el ilícito de Violación, además refiere que en Sentencia en el punto III, se señaló la composición por jueces ciudadanos, pero contrariamente estuvo compuesto por jueces técnicos, aspecto que se hizo conocer en su apelación, también relata que cuestionó las declaraciones testificales y la infracción al derecho a la debida motivación de la Sentencia, que no se habría considerado en alzada el A.S. 25/2010 de 4 de febrero, que se hubiera demostrado la inobservancia y errónea aplicación de la ley, que se vulneró el debido proceso al no considerarse la prueba pericial propuesto por el recurrente en la que se concluyó que el estreñimiento crónico hubiera causado las lesiones a la víctima; advirtiéndose que si bien la parte recurrente invoca precedente contradictorio, omite su deber de explicar de forma clara la contradicción con el mismo, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; además, se evidencia que tampoco identifica en forma precisa el agravio incurrido por el Tribunal de alzada, debido a que se limita a cuestionar el principio de congruencia, a la composición del Tribunal inferior, a las pruebas testificales, cuando dichas circunstancias ya fueron cuestionadas en apelación restringida, sin mínimamente conocer la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación; finalmente, si bien refiere que no se consideró en alzada el A.S. 25/2010, no explica de forma fundamentada la supuesta vulneración de derechos o garantías constitucionales atribuibles al Ad quem, contrariamente persiste en la defectuosa valoración de la prueba pericial. En consecuencia, deviene el motivo en inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización