De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 234/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 20/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Mario Flores Quispe
Delitos : Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 1503 a 1506, Mario Flores Quispe, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64/2019 de 15 de julio de fs. 1469 a 1473, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Raúl L. Salvatierra Márquez, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, Daño Calificado, Amenazas y Reducción a la Esclavitud o Estado análogo, previstos y sancionados por los arts. 332, 358, 293 y 291 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 001/2017 de 11 de enero (fs. 1376 a 1386 vta.), el Juzgado de Sentencia Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mario Flores Quispe autor por la comisión del delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por el art. 358 núm. 2) del CP, imponiendo la pena de tres (3) años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios a las víctimas y costas a ser calificados en ejecución de sentencia, y; absuelto de la comisión de los delitos de Robo Agravado, Amenazas y Reducción a la Esclavitud o Estado Análogo, previstos y sancionados por los arts. 332, 293 y 291 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Ángel Gil Flores Cabezas y Lorenza Hilda Flores Cabezas de Mamani (1389 a 1390 vta.), y el imputado Mario Flores Quispe (fs. 1406 a 1412 vta., subsanada a fs. 1437 a 1442 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 64/2019 de 15 de julio, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que el primer recurso declaró improcedente el recurso de apelación restringida presentada por el imputado; en su mérito, confirmó la Sentencia apelada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 234/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente: La Paz 20/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Mario Flores Quispe
Delitos : Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 1503 a 1506, Mario Flores Quispe, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64/2019 de 15 de julio de fs. 1469 a 1473, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Raúl L. Salvatierra Márquez, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, Daño Calificado, Amenazas y Reducción a la Esclavitud o Estado análogo, previstos y sancionados por los arts. 332, 358, 293 y 291 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 001/2017 de 11 de enero (fs. 1376 a 1386 vta.), el Juzgado de Sentencia Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Mario Flores Quispe autor por la comisión del delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por el art. 358 núm. 2) del CP, imponiendo la pena de tres (3) años de reclusión, más el pago de daños y perjuicios a las víctimas y costas a ser calificados en ejecución de sentencia, y; absuelto de la comisión de los delitos de Robo Agravado, Amenazas y Reducción a la Esclavitud o Estado Análogo, previstos y sancionados por los arts. 332, 293 y 291 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Ángel Gil Flores Cabezas y Lorenza Hilda Flores Cabezas de Mamani (1389 a 1390 vta.), y el imputado Mario Flores Quispe (fs. 1406 a 1412 vta., subsanada a fs. 1437 a 1442 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 64/2019 de 15 de julio, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que el primer recurso declaró improcedente el recurso de apelación restringida presentada por el imputado; en su mérito, confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente trascribiendo lo contenido en el punto II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
