El recurrente trascribiendo lo contenido en el punto II
El recurrente trascribiendo lo contenido en el punto II. 3. del Auto de Vista impugnado, refiere que acusó como defecto de la sentencia la falta de fundamentación establecida en el art. 370 núm. 5) del CPP, sobre el que la Sala Penal no se pronunció, limitándose a citar sólo lo establecido en los arts. 370 núm. 1) del CPP y 358 núm. 2) del CP, por lo que consideró que el Tribunal de alzada no se pronunció de forma adecuada a todos sus reclamos, en tal razón expuso como agravios los siguientes puntos: i) Con base en el contenido del art. 358 núm. 2) del CP, dice haber acusado la inconcurrencia de uno de los componentes del tipo penal de Daño Calificado, situación que no fue corregida bajo el principio de legalidad establecido en los arts. 180 y 116.II de la CPE y 30 de la Ley 025, contrariamente el Tribunal de impugnación solo se limitó a señalar que debió identificar todos y cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal antes descrito, su contraste y descripción de los elementos de prueba objetiva que refuten el tipo penal imputado. ii) Habiendo incurrido el Tribunal de Sentencia en errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos y errónea subsunción en la calificación o tipicidad del delito, refiere que en su recurso de apelación acusó la falta de fundamentación y motivación, respecto a que en la Sentencia no se hizo la relación e identificación de las personas que hubieren sido parte de la cuadrilla o banda y la fundamentación para la figura agravada, por lo que considera que se vulneró el debido proceso. iii) Sobre la valoración de la prueba, acusa que el Tribunal de alzada solo atinó a mencionar que debió precisarse e individualizarse los elementos de prueba que adolecen de una mala valoración y la solución pretendida, cuando contrariamente debió verificar si los argumentos y conclusiones de la Sentencia, reúnen los requisitos para ser considerados lógicos y determinar su nulidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente trascribiendo lo contenido en el punto II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
