Auto Supremo AS/0234/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

El recurrente trascribiendo lo contenido en el punto II

El recurrente trascribiendo lo contenido en el punto II. 3. del Auto de Vista impugnado, refiere que acusó como defecto de la sentencia la falta de fundamentación establecida en el art. 370 núm. 5) del CPP, sobre el que la Sala Penal no se pronunció, limitándose a citar sólo lo establecido en los arts. 370 núm. 1) del CPP y 358 núm. 2) del CP, por lo que consideró que el Tribunal de alzada no se pronunció de forma adecuada a todos sus reclamos, en tal razón expuso como agravios los siguientes puntos: i) Con base en el contenido del art. 358 núm. 2) del CP, dice haber acusado la inconcurrencia de uno de los componentes del tipo penal de Daño Calificado, situación que no fue corregida bajo el principio de legalidad establecido en los arts. 180 y 116.II de la CPE y 30 de la Ley 025, contrariamente el Tribunal de impugnación solo se limitó a señalar que debió identificar todos y cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal antes descrito, su contraste y descripción de los elementos de prueba objetiva que refuten el tipo penal imputado. ii) Habiendo incurrido el Tribunal de Sentencia en errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos y errónea subsunción en la calificación o tipicidad del delito, refiere que en su recurso de apelación acusó la falta de fundamentación y motivación, respecto a que en la Sentencia no se hizo la relación e identificación de las personas que hubieren sido parte de la cuadrilla o banda y la fundamentación para la figura agravada, por lo que considera que se vulneró el debido proceso. iii) Sobre la valoración de la prueba, acusa que el Tribunal de alzada solo atinó a mencionar que debió precisarse e individualizarse los elementos de prueba que adolecen de una mala valoración y la solución pretendida, cuando contrariamente debió verificar si los argumentos y conclusiones de la Sentencia, reúnen los requisitos para ser considerados lógicos y determinar su nulidad