Auto Supremo AS/0234/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2020-RA

Fecha: 04-Mar-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Con relación a la temática planteada, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero, 109/2012 de 10 de mayo y 495/2014-RRC de 23 de septiembre, que se encuentran referidos al debido proceso en cuanto a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, cuya doctrina legal aplicable establece que las resoluciones judiciales para ser válidas deben encontrarse debidamente motivadas y fundamentadas, que respondan y emitan criterio a cada punto impugnado; sobre el punto, el recurrente efectuó la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios con relación a la Resolución que impugna, especificando como defecto en el pronunciamiento confutado la falta de motivación y fundamentación en la Sentencia [art. 370 núm. 5) del CPP], sobre el que el Tribunal de alzada no se pronunció a todos los agravios demandados; el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista emitió su Resolución sin haber respondido a la reclamación de la falta de motivación y fundamentación, limitándose a observar únicamente el incumplimiento del art. 408 del CPP; en consecuencia, se advierte que el recurrente al momento de fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP; por lo que resulta admisible el presente recurso.

Se deja constancia respecto al Auto Supremo 085/2012 de 4 de mayo, que el recurrente sólo se limitó a citar el precedente y acompañar su contenido en fotocopias simples, sin precisar respecto a la situación contradictoria en la que hubiera incurrido el Auto de Vista, por lo que no será considerado para su análisis.


POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mario Flores Quispe, de fs. 1503 a 1506; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo