La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Con relación a la temática planteada, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero, 109/2012 de 10 de mayo y 495/2014-RRC de 23 de septiembre, que se encuentran referidos al debido proceso en cuanto a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, cuya doctrina legal aplicable establece que las resoluciones judiciales para ser válidas deben encontrarse debidamente motivadas y fundamentadas, que respondan y emitan criterio a cada punto impugnado; sobre el punto, el recurrente efectuó la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios con relación a la Resolución que impugna, especificando como defecto en el pronunciamiento confutado la falta de motivación y fundamentación en la Sentencia [art. 370 núm. 5) del CPP], sobre el que el Tribunal de alzada no se pronunció a todos los agravios demandados; el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista emitió su Resolución sin haber respondido a la reclamación de la falta de motivación y fundamentación, limitándose a observar únicamente el incumplimiento del art. 408 del CPP; en consecuencia, se advierte que el recurrente al momento de fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP; por lo que resulta admisible el presente recurso.
Se deja constancia respecto al Auto Supremo 085/2012 de 4 de mayo, que el recurrente sólo se limitó a citar el precedente y acompañar su contenido en fotocopias simples, sin precisar respecto a la situación contradictoria en la que hubiera incurrido el Auto de Vista, por lo que no será considerado para su análisis.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mario Flores Quispe, de fs. 1503 a 1506; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente trascribiendo lo contenido en el punto II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
