En el presente recurso la recurrente manifiesta que formuló recurso de apelación en la que
En el presente recurso la recurrente manifiesta que formuló recurso de apelación en la que denunció: a) “DEFECTOS DE LA SENTENCIA”; b) Insuficiente fundamentación de la Sentencia; y, c) Defectuosa valoración de la prueba; no obstante, dichos defectos no fueron corregidos por el Auto de Vista impugnado, limitándose a declarar inadmisible su recurso, pese a la obligación que tiene de sanear los defectos advertidos, dando lugar a lo previsto por el art. 169 núm. 3) del CPP, en cuyo efecto cita el libro “Ratio Decidendi” de Arturo Yañez Cortes, que tomando como fundamento las Sentencias Constitucionales 12/02-R de 9 de enero, 1523/04-R de 28 de septiembre y 682/04-R de 6 de mayo, habría establecido sobre la fundamentación, que afirma, “en el Auto de Vista pronunciado por vuestras probidades, en ningún momento se toma en cuenta la falta de fundamentación” (sic)
- Por memorial de casación presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Juana Fernández de Salvatierra, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 5 de noviembre de 2019 (fs
- Se extrae el siguiente motivo
- Añade, que la declaratoria de inadmisibilidad da lugar a lo previsto por el art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En el presente recurso la recurrente manifiesta que formuló recurso de apelación en la que
- Al respecto, corresponde señalar que habiendo declarado el Tribunal de alzada inadmisible el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
