Se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se extrae el siguiente motivo:
La recurrente manifiesta que formuló recurso de apelación restringida en la que denunció: a) “DEFECTOS DE LA SENTENCIA”; toda vez, que la Sentencia no fue fundamentada conforme prevé el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), transgrediendo también el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del referido código; b) Insuficiente fundamentación de la Sentencia; puesto que, se basó en defectuosa valoración de la prueba, siendo condenada a un año y seis meses de reclusión, cuando en el juicio se observó irregularidades, limitándose la Sentencia a repetir pruebas instrumentales, testificales y el examen médico forense, sin valorarlas según las reglas de la sana crítica; c) Defectuosa valoración de la prueba; ya que, la sentencia señaló que del desfile de la prueba de cargo adquiere la convicción de la existencia del hecho, dando credibilidad a la narración de los testigos que no estuvieron en el lugar de los hechos y la prueba documental ofrecida e incorporada al juicio por su lectura; defectos que afirma, no fueron corregidos por el Auto de Vista impugnado, limitándose a declarar inadmisible su recurso, pese a la obligación que tiene de sanear los defectos advertidos
- Por memorial de casación presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Juana Fernández de Salvatierra, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 5 de noviembre de 2019 (fs
- Se extrae el siguiente motivo
- Añade, que la declaratoria de inadmisibilidad da lugar a lo previsto por el art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En el presente recurso la recurrente manifiesta que formuló recurso de apelación en la que
- Al respecto, corresponde señalar que habiendo declarado el Tribunal de alzada inadmisible el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
