Por memorial de casación presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 240/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente : Cochabamba 11/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Juana Fernández de Salvatierra
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs. 273 a 275, Juana Fernández de Salvatierra, impugna el Auto de Vista de 2 de julio de 2019, de fs. 269 a 270 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cecilia Quispe Argote en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 240/2020-RA
Sucre, 04 de marzo de 2020
Expediente : Cochabamba 11/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Juana Fernández de Salvatierra
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs. 273 a 275, Juana Fernández de Salvatierra, impugna el Auto de Vista de 2 de julio de 2019, de fs. 269 a 270 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cecilia Quispe Argote en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial de casación presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Juana Fernández de Salvatierra, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 5 de noviembre de 2019 (fs
- Se extrae el siguiente motivo
- Añade, que la declaratoria de inadmisibilidad da lugar a lo previsto por el art
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En el presente recurso la recurrente manifiesta que formuló recurso de apelación en la que
- Al respecto, corresponde señalar que habiendo declarado el Tribunal de alzada inadmisible el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
