Analizando los términos expuestos por el recurrente en casación, se puede evidenciar la falta de
Analizando los términos expuestos por el recurrente en casación, se puede evidenciar la falta de invocación de precedente contradictorio que motive la procedibilidad del recurso contra el Auto de Vista, incumpliendo las formas previstas por los arts. 416 y 417 del CPP. Asimismo, el recurrente, de manera superflua, alega vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación del Auto de Vista, por considerar no resueltos los agravios apelados de la Sentencia, que impugnó por falta de fundamentación y congruencia, empero si bien estos argumentos harían entrever que se tiene identificado el derecho vulnerado, no se tiene evidente y cursante en el recurso en qué consistiría la supuesta restricción o disminución del derecho o garantía; así como tampoco explica el resultado dañoso emergente del defecto; presupuestos necesarios de flexibilización que el recurrente debe cumplir como parte de su técnica recursiva al momento de invocar vicios posibles de nulidad, porque no se debe soslayar que este Tribunal no puede suponer o sobreentender qué fue lo que quiso decir la parte en su impugnación, caso contrario se atentaría visiblemente contra los principios de seguridad jurídica, imparcialidad y al derecho de tutela judicial efectiva previstos por los arts. 115, 178 y 180 de la CPE, correspondiendo por ello, declarar inadmisible el recurso de casación
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
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- FDO
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