De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 13/16 de 18 de mayo de 2016 (fs. 184 a 193), el Juzgado de Sentencia Cuarto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Pastor Larico Cortez y Feliciano Jesús Larico Cortez, absueltos de pena y culpa del delito previsto por el art. 294 del CP, por no existir suficientes pruebas para generar convicción en el juzgador sobre su responsabilidad penal, sin costas
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 13/16 de 18 de mayo de 2016 (fs. 184 a 193), el Juzgado de Sentencia Cuarto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Pastor Larico Cortez y Feliciano Jesús Larico Cortez, absueltos de pena y culpa del delito previsto por el art. 294 del CP, por no existir suficientes pruebas para generar convicción en el juzgador sobre su responsabilidad penal, sin costas
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Simón Mamani Mancilla (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de noviembre de
- El recurrente, previa alusión a la procedencia del recurso de casación, denuncia la existencia de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente, alega que el Auto de Vista incurrió en los mismos defectos de Sentencia,
- Analizando los términos expuestos por el recurrente en casación, se puede evidenciar la falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
